Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 150

La nulidad será deducida ante la autoridad que ejerza jurisdicción y se tramitará en cuerda separada sin interrumpir el trámite del expediente. La referida autoridad formará el cuaderno separado, incluyendo las copias que las partes designen y que la autoridad señale. El cuaderno será elevado a la autoridad inmediata superior, la que resolverá la nulidad.

(Art. 269, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 150 regula el procedimiento para deducir la nulidad en materia minera ante la autoridad competente. Establece que la nulidad se tramita en cuaderno separado sin interrumpir el expediente principal, y que la autoridad superior es competente para resolverla.

Temas: nulidad administrativa, procedimiento minero, cuaderno separado, competencia jerárquica, debido proceso administrativo, continuidad procesal