Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 15

La concesión no metálica de sustancias salinas, hasta la primera transformación del producto, está sujeta al presente Capítulo, quedando su aprovechamiento y comercialización regulados por las disposiciones sobre la materia.

(Art. 25, Dec. Leg. Nº 109)

Comentario

El artículo 15 somete las concesiones mineras de sustancias salinas al régimen general de concesiones establecido en el Capítulo I, limitando su alcance hasta la primera transformación del producto. La comercialización y aprovechamiento posterior quedan regulados por normas especiales sobre la materia, creando un régimen híbrido entre la actividad minera y la comercial.

Temas: concesión minera, minería no metálica, sustancias salinas, primera transformación, delimitación sectorial, comercialización de minerales