Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 148

Son nulos de pleno derecho los actos administrativos:

1) Dictados por órgano incompetente:

2) Contrarios a la Constitución y a las leyes y los que contengan un imposible jurídico;

3) Dictados prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento, y de la forma prescrita por la Ley.

(Art. 267, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 148 establece las causales de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos mineros, operando ipso iure sin necesidad de declaración previa. Estas causales abarcan la incompetencia del órgano emisor, la contradicción con el ordenamiento constitucional y legal, y la omisión de requisitos procedimentales esenciales.

Temas: nulidad de actos administrativos, incompetencia administrativa, vicio procedimentario esencial, acto administrativo minero, ilegalidad y control de legalidad, imposibilidad jurídica