Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 146

De la oposición se correrá traslado por el término de siete (7) días.

Absuelto o no el traslado, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras ordenará la actuación de las pruebas en un plazo de treinta días.

Si la prueba fuese de inspección ocular o relacionamiento, el perito dirimente citará a las partes para llevar a cabo la diligencia respectiva, la que se realizará con o sin concurrencia de ellas.

Los gastos de actuación de las pruebas de oposición serán sufragados por el titular del petitorio más reciente.

(Art. 44, Dec. Leg. Nº 708).

Comentario

El artículo 146 regula el procedimiento de oposición a petitorios mineros, estableciendo plazos para que el demandado conteste, que la autoridad minera ordene pruebas dentro de treinta días, y que los gastos de estas pruebas sean pagados por el titular del petitorio más reciente. De este modo, estructura el tramite probatorio en la etapa de oposición ante conflictos de superposición o afectación de derechos mineros.

Temas: oposición a petitorio minero, plazo de traslado y defensa, actuación de pruebas periciales, gastos procedimentales minería, procedimiento administrativo minero, conflictos de titularidad minera