Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 144
La oposición es un procedimiento administrativo para impugnar la validez del petitorio de una concesión minera; la misma que podrá ser formulada por cualquier persona natural o jurídica, que se considere afectada en su derecho.
La oposición se presentará ante cualquier oficina del Registro Público de Minería, hasta antes de la expedición del título del nuevo pedimento, ofreciéndose en ese momento la prueba pertinente. Vencido este plazo, el nuevo título sólo podrá contradecirse por medio del recurso impugnatorio señalado en el Artículo 125 de la presente Ley.
Comentario
El artículo 144 regula la oposición como procedimiento administrativo para cuestionar la validez de un petitorio de concesión minera antes de la expedición del título. Cualquier persona natural o jurídica afectada en su derecho puede interponerla ante el Registro Público de Minería, ofreciendo prueba antes del plazo de caducidad. Vencido este plazo, solo procede el recurso impugnatorio previsto en el artículo 125.
Temas: procedimiento administrativo minero, petitorio de concesión minera, legitimación activa en minería, preclusión administrativa, derechos de terceros, defensa de intereses antes de expedición de título