Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 142
Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que quede consentida o ejecutoriada la resolución que ordene la desocupación del área invadida, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras ordenará se proceda al cumplimiento de dicha resolución, bajo apercibimiento de desocupación con el auxilio de la fuerza pública.
Si el emplazado no abonase las sumas mandadas pagar, la parte perjudicada podrá exigir su abono por ante el Poder Judicial.
(Art. 259, Dec. Leg. Nº 109, Novena Disposición Final, Dec. Leg. Nº 708 y Art. 1, D.S. Nº 002-92-EM/VMM).
Comentario
El artículo 142 regula el procedimiento de ejecución de las resoluciones que ordenan la desocupación de áreas invadidas en denuncias mineras. Establece el plazo de tres días para que el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras ordene el cumplimiento forzoso, con facultad de emplear la fuerza pública, y prevé el mecanismo para exigir el pago de sumas condenadas ante el Poder Judicial.
Temas: desocupación de áreas mineras, ejecución de resoluciones administrativas, contienda minera, fuerza pública, cobro de deudas, denuncias mineras