Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 140

Cuando el titular de una concesión tema inundación, derrumbe o incendio de sus labores o, en general, situaciones atentatorias contra las normas de seguridad e higiene, por causas imputables a los concesionarios vecinos, se presentará por escrito a la Dirección General de Minería, denunciando tales infracciones.

El Director General de Minería ordenará una inspección ocular, la que deberá realizarse en el plazo más breve posible, de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado, sin exceder de 10 días desde la recepción de la solicitud.

Practicada la inspección ocular, el Director General de Minería expedirá la Resolución que corresponda.

Los recursos impugnatorios contra esta resolución se tramitarán sin que se suspendan los efectos de ella.

(Art. 257, Dec. Leg. Nº 109, Novena Disposición Final, Dec. Leg. Nº 708 y Art. 1, D.S. Nº 002-92-EM/VMM).

Comentario

El artículo 140 regula el procedimiento de denuncia que puede interponer un concesionario minero ante la Dirección General de Minería cuando tema que labores vecinas generen riesgo de inundación, derrumbe, incendio u otras infracciones a normas de seguridad e higiene. Establece obligación de inspección ocular dentro de plazo máximo de diez días y expedición de resolución, cuyos recursos no suspenden sus efectos.

Temas: denuncia administrativa minera, seguridad e higiene minera, inspección ocular, concesiones contiguas o vecinas, resolución administrativa ejecutable, efectos de recursos impugnatorios