Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 139

Las concesiones mineras podrán renunciarse parcialmente siempre que el área retenida sea no menor a una cuadrícula de cien hectáreas.

El área de la concesión minera peticionada hasta el catorce de diciembre de mil novecientos noventiuno podrá renunciarse parcialmente, siempre que el área retenida no sea menor a una hectárea.

Sobre el área renunciada tendrán derecho preferente los cesionarios y acreedores hipotecarios, al tiempo en que se declare su libre disponibilidad.

En los casos de renuncia antes mencionados, la solicitud deberá contener los requisitos establecidos en el Reglamento.

Comentario

El artículo 139 regula la renuncia parcial de concesiones mineras, estableciendo un área mínima de retención diferenciada según la fecha de otorgamiento. Reconoce derechos preferentes a cesionarios y acreedores hipotecarios sobre el área renunciada y remite al Reglamento para los requisitos procedimentales.

Temas: renuncia de derechos mineros, concesión minera, área mínima retenida, derechos preferentes, cesión minera, disponibilidad de área