Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 138
Las solicitudes de acumulación de concesiones y petitorios mineros que se formulen a partir del 15 de diciembre de 1991, se adecuarán al sistema de cuadrículas establecido en el Artículo 117 de la presente Ley, en el área o áreas en que ello sea posible.
El procedimiento de acumulación se seguirá ante la Oficina de Concesiones Mineras.
(Art. 46, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 138 regula que las solicitudes de acumulación de concesiones y petitorios mineros formuladas a partir del 15 de diciembre de 1991 deben ajustarse al sistema de cuadrículas establecido en el artículo 117. Establece que el procedimiento de acumulación es competencia de la Oficina de Concesiones Mineras, fijando así el órgano administrador y el estándar técnico-territorial para estas solicitudes.
Temas: acumulación de derechos mineros, sistema de cuadrículas, petitorios mineros, concesiones mineras, oficina de concesiones mineras, procedimiento administrativo minero