Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 137
La solicitud para uso de terreno franco se presentará con los mismos requisitos indicados en el artículo anterior, acompañando además un croquis demostrativo de las concesiones que pudieran encontrarse vecinas o colindantes con dicho terreno franco, si se conocieren.
El Jefe del Registro Público de Minería ordenará que se efectúen las publicaciones, por una sola vez, en el Diario Oficial"El Peruano", y en un diario de la localidad donde se ubique el terreno y, si no hubiese oposición dentro de los treinta días subsiguientes a la última publicación, concederá el uso del terreno franco solicitado.
(Art. 252, Dec. Leg. Nº 109, Novena Disposición Final, Dec. Leg. Nº 708 y Art. 1, D.S. Nº 002-92-EM/VMM).
Comentario
El artículo 137 regula el procedimiento para solicitar el uso de terreno franco en minería, estableciendo los requisitos de presentación, las formalidades de publicidad y el otorgamiento de la concesión. La norma requiere acompañar un croquis de concesiones vecinas y demanda publicación en dos medios antes de resolver favorablemente la solicitud.
Temas: terreno franco, procedimiento de otorgamiento de concesiones mineras, registro público de minería, publicidad administrativa, oposición de terceros en procedimiento minero, concesiones mineras colindantes