Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 136

La solicitud para el uso minero de terrenos eriazos fuera del perímetro de la concesión, se presentará ante el Registro Público de Minería con información similar a la requerida para el petitorio de concesiones mineras, acompañado de un croquis del perímetro del área solicitada la que estará encerrada dentro de una poligonal referida a coordenadas UTM.

El Jefe del Registro Público de Minería señalará día y hora para una diligencia de inspección ocular en la que se verificará las coordenadas UTM del terreno y se comprobará su condición de eriazo.

Cumplido esos requisitos el Jefe del Registro Público de Minería autorizará el uso minero del terreno eriazo.

(Art. 251, Dec. Leg. Nº 109, Novena Disposición Final, Dec. Leg. Nº 708 y Art. 1, D.S. Nº 002-92-EM/VMM).

Comentario

El artículo 136 regula el procedimiento para solicitar autorización de uso minero de terrenos eriazos ubicados fuera del perímetro de concesión minera. Establece los requisitos de presentación ante el Registro Público de Minería, la realización de inspección ocular y la autorización del uso por parte del Jefe del registro.

Temas: terrenos eriazos, registro público de minería, procedimiento administrativo minero, autorización de uso minero, verificación de coordenadas utm, inspección ocular