Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 135

Si la Autoridad Minera comprueba que el bien materia de la expropiación es utilizado para fines distintos a los específicamente solicitados, pasará sin costo alguno a dominio del Estado, para lo cual la Dirección General de Minería expedirá la Resolución respectiva, la que inscribirá en la Oficina Nacional de los Registros Públicos y en el Registro Público de Minería.

(Art. 250, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo regula la sanción de reversión a dominio estatal, sin indemnización, de bienes expropiados para fines mineros cuando la Autoridad Minera comprueba que se destinan a usos distintos de los autorizados. La consecuencia jurídica es la transferencia gratuita al Estado y su inscripción registral.

Temas: reversión de dominio, expropiación minera, destinación forzosa, sanción civil, bienes expropiados