Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 133
Durante la tramitación del expediente no se admitirá recurso alguno que lo entorpezca, salvo el de revisión contra la resolución que otorgue la servidumbre o la expropiación.
La resolución que pone fin a la vía administrativa podrá contradecirse judicialmente, sólo para los efectos de la valorización.
En caso de que dos o más personas aleguen mejor título sobre el bien, se continuará el trámite con intervención de todos ellos hasta la expedición de la resolución, en la cual se dejará a salvo su derecho para que lo hagan valer ante el Poder Judicial, sobre el precio, el que quedará empozado en el Banco de la Nación a las resultas del juicio.
Mientras no esté aprobada la servidumbre o expropiación, no se podrán iniciar las obras para las que fue solicitada.
(Art. 248, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 133 regula el régimen procesal durante la tramitación de expedientes de expropiación y servidumbre minera. Establece límites a los recursos admisibles en la vía administrativa, la posibilidad de control judicial circunscrito a valorización, y las reglas para conflictos sobre titularidad del bien, además de prohibir la iniciación de obras antes de la aprobación definitiva.
Temas: expropiación minera, servidumbre administrativa, recursos administrativos, control judicial limitado, terceros interesados, valorización de bienes