Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 132

En caso de no ser conocido el dueño del terreno materia de la solicitud, la citación a comparendo se hará por tres veces en el Diario Oficial"El Peruano", y en un periódico de la localidad o del lugar más próximo en donde se ubique el bien, mediando ocho días entre las publicaciones y, además, mediante un cartel que se fijará en el predio.

El comparendo se llevará a cabo después de vencido el plazo de sesenta días contados a partir del día siguiente de la última publicación, con o sin concurrencia del propietario, debiendo continuar el trámite en su caso, de acuerdo a lo dispuesto en los dos artículos anteriores.

Lo dispuesto en los párrafos precedentes se aplicará para el caso de que en comparendo el presunto propietario no acredite su derecho sobre el inmueble.

(Art. 247, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 132 regula el procedimiento de citación y comparendo cuando el dueño del terreno es desconocido o no acredita su derecho en el trámite de expropiación o servidumbre minera. Establece un mecanismo de notificación por publicaciones periódicas y cartel, seguido de un comparendo sin exigencia de asistencia del propietario, permitiendo que el procedimiento continúe conforme a lo establecido en los artículos precedentes.

Temas: expropiación por causa de utilidad pública, servidumbre minera, notificación edictal, comparendo administrativo, titularidad de inmuebles, procedimientos mineros