Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 13
Las concesiones mineras que se otorguen a partir de 15 de diciembre de 1991, se clasificarán en metálicas y no metálicas, según la clase de sustancia, sin superposición ni prioridad entre ellas.
La concesión minera podrá ser transformada a sustancia distinta de la que fuera inicialmente otorgada, para cuyo efecto será suficiente la declaración que formule su titular.
(Art. 21, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 13 establece la clasificación binaria de las concesiones mineras otorgadas desde el 15 de diciembre de 1991 en metálicas y no metálicas, según la sustancia concedida, sin que unas gocen de prioridad sobre otras. Además, autoriza al concesionario a transformar su concesión hacia una sustancia distinta mediante simple declaración.
Temas: concesión minera, clasificación de sustancias mineras, metalíferas y no metalíferas, transformación de concesión, superposición de derechos mineros, seguridad jurídica en minería