Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 129

Corresponde a la Dirección General de Minería el conocimiento y aprobación de las solicitudes de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero. Los procedimientos respectivos se establecerán en el Reglamento de la presente Ley.

La inscripción de estos derechos se efectuará en el Registro Público de Minería.

(Art. 42, Dec. Leg. Nº 708).

Comentario

El artículo 129 asigna a la Dirección General de Minería la competencia para conocer y aprobar solicitudes de concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, estableciendo que los procedimientos se regularán por reglamento y que la inscripción de estos derechos corresponde al Registro Público de Minería.

Temas: competencia administrativa minera, concesiones de beneficio labor general y transporte, registro público de minería, procedimiento de otorgamiento de derechos mineros, dirección general de minería, publicidad registral