Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 127
Por el título de la concesión, el Estado reconoce al concesionario el derecho de ejercer exclusivamente, dentro de una superficie debidamente delimitada, las actividades inherentes a la concesión, así como los demás derechos que le reconoce esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que le correspondan.
(Art. 232, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 127 define el título de concesión minera como el acto por el cual el Estado otorga al concesionario el derecho exclusivo de ejercer actividades mineras dentro de un área determinada. Establece que el título confiere derechos reconocidos por la Ley General de Minería, correlacionados con obligaciones inherentes al régimen concesional.
Temas: concesión minera, derechos exclusivos, título de concesión, obligaciones mineras, seguridad jurídica en minería, delimitación territorial