Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 126

Consentida o ejecutoriada que sea la resolución de otorgamiento del título de la concesión se procederá, a solicitud del interesado, a su inscripción.

Comentario

El artículo 126 regula la inscripción de la concesión minera en el registro competente, como acto posterior y dependiente de la ejecutoria de la resolución administrativa que otorga el título. La inscripción constituye el acto que perfecciona y da publicidad al derecho de concesión minera.

Temas: concesión minera, inscripción registral, ejecutoria administrativa, oponibilidad, procedimiento administrativo minero, publicidad de derechos mineros