Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 123
Dentro de los sesenta días contados a partir de la última publicación o de la notificación a los titulares de petitorios anteriores, lo que ocurra último, de no mediar oposición, se entregará los actuados a la Oficina de Concesiones Mineras, para su evaluación.
Producidos los dictámenes técnico y legal favorables, los que deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días, el Jefe del Registro Público de Minería otorgará el título de la concesión.
(Art. 43, incs. e) y f), Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
Regula el plazo de sesenta días para que, sin oposición, se remitan los actuados a la Oficina de Concesiones Mineras para evaluación de una solicitud de concesión minera. Establece que, tras dictámenes técnico y legal favorables emitidos en treinta días máximo, el Jefe del Registro Público de Minería otorgará el título de concesión.
Temas: procedimiento administrativo minero, plazo de oposición, otorgamiento de concesiones, evaluación técnica y legal, autoridad administrativa minera, registro público de minería