Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 121
En caso se advirtiese la existencia de otros petitorios o concesiones mineras en parte de la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete días siguientes a la presentación del nuevo petitorio, notificará con este último a los titulares de los petitorios o concesiones mineras previos.
(Art. 43, incs. b) último párrafo, y d), Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 121 regula el deber de notificación que recae sobre el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras cuando un nuevo petitorio minero se superpone total o parcialmente con petitorios o concesiones previas en la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas. La notificación debe efectuarse dentro de siete días de presentado el nuevo petitorio, dirigida a los titulares de derechos preexistentes.
Temas: petitorios mineros superpuestos, notificación administrativa, derechos preexistentes mineros, procedimiento de concesiones, cuadrículas mineras, defensa de derechos