Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 120
En caso se advirtiera la existencia de petitorios o concesiones mineras sobre la misma cuadrícula o conjunto de cuadrículas, el Jefe de la Oficina de Concesiones Mineras, dentro de los siete días siguientes a la presentación del nuevo petitorio, cancelará este último u ordenará al nuevo denunciante la reducción a la cuadrícula o conjunto de cuadrículas libres.
(Art. 43, incs. b), último párrafo, y c), Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 120 regula el procedimiento de control de superposición de petitorios mineros. Cuando la Oficina de Concesiones Mineras detecta que un nuevo petitorio recae sobre cuadrículas ya solicitadas o concedidas, debe cancelarlo o exigir al denunciante su reducción a áreas libres dentro de un plazo de siete días.
Temas: superposición de petitorios mineros, procedimiento de admisibilidad concesional, cancelación de petitorios, seguridad jurídica minera, control administrativo de denuncias, exclusividad de cuadrículas mineras