Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 117

El procedimiento ordinario para el otorgamiento de concesiones mineras, se establece a través de una jurisdicción nacional descentralizada, a cargo del Registro Público de Minería.

Para el efecto, la Oficina de Concesiones Mineras del Registro Público de Minería deberá llevar un sistema de cuadrículas de cien hectáreas cada una, dividiendo el territorio nacional con arreglo a las coordenadas UTM, e incorporará en dichas cuadrículas los petitorios que se vayan formulando, con los criterios referenciales adicionales que hubiese señalado el peticionario al tiempo de formular la solicitud.

(Arts. 40 y 43 inc. a), Dec. Leg. Nº 708).

Comentario

El artículo 117 establece el marco institucional y metodológico para otorgar concesiones mineras mediante un procedimiento ordinario administrado por el Registro Público de Minería a través de su Oficina de Concesiones Mineras. Ordena la implementación de un sistema de cuadrículas de cien hectáreas basado en coordenadas UTM para organizar territorialmente los petitorios mineros presentados.

Temas: registro público de minería, concesiones mineras, petitorios, cuadrículas utm, procedimiento administrativo minero, seguridad jurídica en minería