Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 115
Si por cualquier causa aparecen superpuestas, total o parcialmente, dos o más concesiones mineras, con título inscrito, por más de noventa días desde la fecha de publicación a que se refiere el Artículo 124 de la presente Ley, el Jefe del Registro Público de Minería constituirá una sociedad Legal respecto del área superpuesta.
El área superpuesta constituirá siempre una nueva concesión minera, que tomará el nombre de la concesión minera superpuesta más antigua, precedida de la palabra"reducción". La participación de los socios originales en la sociedad legal que se constituya, será en proporciones iguales.
Los derechos originales se reducirán a las áreas no superpuestas, cuando sea el caso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación, en el caso que las partes hubieren adoptado un acuerdo distinto para solucionar la superposición.
Si no obstante lo dispuesto anteriormente, no hubiere llegado a advertirse la superposición, al extinguirse cualquiera de las concesiones superpuestas, la concesión vigente adquirirá automáticamente la totalidad de los derechos sobre el área superpuesta.
(Art. 200, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 115 regula el procedimiento de resolución de superposiciones entre dos o más concesiones mineras con título inscrito que persistan más de noventa días. Dispone que el Jefe del Registro Público de Minería constituya una sociedad legal respecto del área superpuesta, formando una nueva concesión que toma el nombre de la más antigua con el prefijo «reducción», con participación equitativa de los titulares originales. Los derechos no superpuestos se mantienen inmodificables.
Temas: superposición de concesiones mineras, seguridad jurídica registral, sociedad legal minera, extinción y transmisión de derechos mineros, registro público de minería