Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 114

Si durante la tramitación de un petitorio minero se advirtiese que se superpone totalmente sobre otro anterior, será cancelado el pedimento posterior y archivado su expediente.

Si la superposición es parcial, el nuevo peticionario deberá reducir su pedimento respetando el área de la concesión minera anterior.

La reducción deberá efectuarse, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución que discierna sobre la superposición.

(Art. 199, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo regula el tratamiento administrativo de petitorios mineros que se superponen con concesiones anteriores. Si la superposición es total, cancela el petitorio posterior; si es parcial, obliga al nuevo peticionario a reducir voluntariamente su área dentro de treinta días, respetando los límites de la concesión preexistente.

Temas: petitorio minero, superposición de derechos mineros, concesión minera, seguridad jurídica territorial, cancelación de petitorio, plazos administrativos