Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 112

En caso que dos o más peticionarios soliciten la misma área, se amparará al que primero presentó su solicitud.

(Art. 197, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

Regla de prelación en la asignación de derechos mineros cuando múltiples peticionarios reclaman la misma área. El efecto jurídico es conferir titularidad al solicitante que presentó su petición en primer término, resolviendo el conflicto por criterio temporal.

Temas: prelación en solicitudes mineras, criterio temporal de anterioridad, conflicto de peticiones concurrentes, seguridad jurídica en concesiones, procedimiento administrativo minero