Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 11

La unidad básica de medida superficial de la concesión minera es una figura geométrica, delimitada por coordenadas UTM, con una extensión de 100 hectáreas, según el Sistema de Cuadrículas que oficializará el Ministerio de Energía y Minas.

Las concesiones se otorgarán en extensiones de 100 a 1,000 hectáreas, en cuadrículas o conjunto de cuadrículas colindantes al menos por un lado, salvo en el dominio marítimo, donde podrán otorgarse en cuadrículas de 100 a 10,000 hectáreas.

El área de la concesión minera podrá ser fraccionada a cuadrículas no menores de 100 hectáreas. Para el efecto, será suficiente la solicitud que presente el titular de la concesión.

(Art. 20, inc. a), Dec. Leg. Nº 708)

Comentario

El artículo 11 establece la unidad básica de medida de las concesiones mineras en 100 hectáreas configuradas por coordenadas UTM. Fija los rangos de extensión permitidos (100 a 1,000 hectáreas en tierra; 100 a 10,000 en dominio marítimo) y autoriza el fraccionamiento de concesiones en cuadrículas no menores a 100 hectáreas mediante solicitud del titular.

Temas: concesión minera, unidad de medida superficial, fraccionamiento de concesiones, coordenadas utm, dominio marítimo, derechos mineros