Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 106

Los actos, contratos y resoluciones no inscritos, no surten efecto frente al Estado ni frente a terceros.

(Art. 192, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo establece que los actos, contratos y resoluciones relacionados con derechos mineros que no constan inscritos en el Registro Público de Minería carecen de eficacia tanto frente al Estado como frente a terceros. Consagra así el principio de publicidad y oponibilidad del registro minero como condición de existencia jurídica del acto frente a terceros.

Temas: registro público de minería, oponibilidad de derechos mineros, eficacia registral, seguridad jurídica en minería, principio de publicidad, derechos mineros