Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 104
Créase en el Registro Público de Minería, la Oficina de Concesiones Mineras, ante el que se tramitará documentariamente el procedimiento ordinario minero, y se inscribirán las concesiones mineras ya otorgadas y que se otorguen, así como los demás actos y contratos relacionados con ellas.
También son También inscribibles en el Registro Público de Minería, a solicitud de parte, los contratos de cualquier naturaleza que se relacionen con concesiones y con personas que ejerzan actividades mineras, o, relacionadas con ellas, siempre que consten de escritura pública, salvo que la ley permita expresamente una formalidad distinta.
Los actos administrativos que son inscribibles de oficio o a solicitud de parte, se registrarán por el mérito de copia certificada expedida por la Autoridad Administrativa competente.
(Art. 41, Dec. Leg. Nº 708 y Art. 191, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo crea la Oficina de Concesiones Mineras dentro del Registro Público de Minería, órgano ante el cual se tramita el procedimiento ordinario minero y se inscriben las concesiones mineras, actos y contratos relacionados con la actividad minera. Establece que ciertos contratos relacionados con concesiones son inscribibles a solicitud de parte si constan en escritura pública, y que los actos administrativos se registran por copia certificada.
Temas: registro público de minería, concesiones mineras, oponibilidad de derechos mineros, inscripción de actos administrativos, procedimiento ordinario minero, seguridad jurídica en derechos mineros