Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 103

El Registro Público de Minería se sujetará a las disposiciones de la presente Ley, a su Ley Orgánica, sus Reglamentos y, supletoriamente, a las disposiciones de los Reglamentos de Inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos.

(Art. 190, Dec. Leg. Nº 109).

Comentario

El artículo 103 establece la jerarquía normativa aplicable al Registro Público de Minería, subordinando su funcionamiento a la Ley General de Minería, su ley orgánica específica, reglamentos propios y, de manera supletoria, a los reglamentos de inscripciones de la Oficina Nacional de los Registros Públicos. Determina así el marco regulatorio que rige la inscripción y publicidad de actos mineros.

Temas: registro público de minería, publicidad registral, jerarquía normativa, aplicación supletoria, seguridad jurídica en derechos mineros, inscripciones mineras