Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 100
Son motivos de abstención para los Vocales del Consejo, los casos de recusación previstas por la Ley para los miembros del Poder Judicial, en lo que sean aplicables. La no abstención de los casos en que proceda, dará lugar a responsabilidad.
(Art. 185, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 100 regula los deberes de abstención e impedimento de los Vocales del Consejo de Minería, aplicando por remisión los estándares de recusación previstos para jueces. Incumplir el deber de abstenerse genera responsabilidad disciplinaria o funcional del Vocal.
Temas: imparcialidad administrativa, conflicto de intereses, abstención y recusación, consejo de minería, responsabilidad de funcionarios, garantías procedimentales