Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 99
El gobierno regional que corresponda, cuando tenga conocimiento de irregularidades en la marcha de una cooperativa y antes de imponerle sanciones, deberá:
1. Exigir que los consejos de administración y de vigilancia emitan informe respectivo, dentro del término perentorio;
2. Convocar a asamblea general, si el consejo de administración, requerido para ello, no lo hiciere.
Comentario
El artículo 99 del TUO de la Ley General de Cooperativas establece dos procedimientos previos obligatorios que debe cumplir el gobierno regional antes de imponer sanciones a una cooperativa: requerir informes de los consejos de administración y vigilancia, y convocar a asamblea general si el consejo de administración incumple dicha convocatoria.
Temas: procedimiento administrativo sancionador, due process cooperativo, órganos internos de la cooperativa, intervención administrativa subsidiaria, defensa en materia administrativa