Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 95
Son recursos del Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP):
1. Las asignaciones que le correspondan, por transferencias corrientes y de capital según el Presupuesto General de la República;
2. Los provenientes de operaciones de crédito interno y externo o, celebrados a su favor con arreglo a Ley;
3. Las transferencias provenientes de convenios, contratos y otros actos jurídicos celebrados con personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras y/o entidades internacionales;
4. Las donaciones y legados que se constituyen a favor del Instituto;
5. Los recursos resultantes de la venta de los activos fijos del Instituto dados de baja;
6. El producto de las multas administrativamente consentida o ejecutoriadas que las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo o las judiciales impongan a cualquier persona por aplicación de la presente Ley;
7. Otros ingresos legalmente generados en favor del Instituto Nacional de Cooperativas.
Comentario
El artículo 95 enumera las fuentes de financiamiento del Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP), estableciendo un régimen de recursos que comprende asignaciones presupuestales, operaciones de crédito, transferencias convencionales, donaciones, venta de activos, multas derivadas de infracciones cooperativas e ingresos diversos. Estas fuentes garantizan la disponibilidad de medios económicos para que el Instituto cumpla sus funciones de regulación y promoción del sector cooperativo.
Temas: financiamiento público, presupuesto institucional, operaciones de crédito, ingresos operacionales, potestad sancionadora, donaciones y legados