Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 94
Los servidores rentados del Instituto Nacional de Cooperativas están sometidos al régimen legal de los Trabajadores del Sector Público.
Comentario
Establece que el personal remunerado del Instituto Nacional de Cooperativas se rige por la normativa aplicable a los trabajadores del sector público. Define el régimen laboral de estos servidores, sometiéndolos a las reglas de empleo público en lugar de otros regímenes contractuales.
Temas: régimen laboral público, trabajadores del sector público, instituto nacional de cooperativas, servidores rentados, empleo público