Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 92
El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) será elegido por el Consejo Directivo, y como su funcionario ejecutivo del más alto nivel, ejercerá las siguientes funciones:
1. Ejercer la representación del Instituto con las atribuciones que le confiere el Consejo Directivo;
2. Ejecutar los acuerdos de los órganos superiores del Instituto;
3. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de las normas previstas por el Artículo 87 inciso 3) de la presente Ley;
4. Administrar los bienes y recursos del Instituto;
5. Ejercer la dirección de personal de trabajadores del Instituto y de las dependencias de éste;
6. Ejercer las funciones del Secretario del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Instituto, con derecho a voz y sin voto;
7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran el Reglamento y los órganos superiores del Instituto.
Comentario
El artículo establece la designación, nivel jerárquico y funciones del Director Ejecutivo del INCOOP, máxima autoridad administrativa del Instituto. Como funcionario ejecutivo elegido por el Consejo Directivo, concentra competencias de representación, ejecución de acuerdos, administración de recursos y dirección de personal.
Temas: órgano ejecutivo de institución pública, delegación de competencias, representación institucional, administración de recursos, responsabilidad jerárquica, gobierno cooperativo