Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 92

El Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP) será elegido por el Consejo Directivo, y como su funcionario ejecutivo del más alto nivel, ejercerá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación del Instituto con las atribuciones que le confiere el Consejo Directivo;

2. Ejecutar los acuerdos de los órganos superiores del Instituto;

3. Proponer al Consejo Directivo la aprobación de las normas previstas por el Artículo 87 inciso 3) de la presente Ley;

4. Administrar los bienes y recursos del Instituto;

5. Ejercer la dirección de personal de trabajadores del Instituto y de las dependencias de éste;

6. Ejercer las funciones del Secretario del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo del Instituto, con derecho a voz y sin voto;

7. Ejercer las demás atribuciones que le confieran el Reglamento y los órganos superiores del Instituto.

Comentario

El artículo establece la designación, nivel jerárquico y funciones del Director Ejecutivo del INCOOP, máxima autoridad administrativa del Instituto. Como funcionario ejecutivo elegido por el Consejo Directivo, concentra competencias de representación, ejecución de acuerdos, administración de recursos y dirección de personal.

Temas: órgano ejecutivo de institución pública, delegación de competencias, representación institucional, administración de recursos, responsabilidad jerárquica, gobierno cooperativo