Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 9

Las relaciones de trabajo en las organizaciones cooperativas se regulan por las siguientes normas básicas:

1. Tienen la calidad jurídica de trabajadores dependientes y en consecuencia están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, para todos sus efectos;

1.1 Los trabajadores de las cooperativas de usuarios;

1.2 Los trabajadores no socios de las cooperativas de trabajadores que fueren excepcionalmente contratados por éstas;

1.3 Los trabajadores de las organizaciones cooperativas de grado superior;

2. El Poder Ejecutivo establecerá, mediante reglamento especial, el régimen laboral correspondiente a las cooperativas de trabajadores y, dentro de dicha norma, los beneficios que, deberán ser reconocidos a favor de los socios-trabajadores de ellas, así como los procedimientos administrativo y jurisdiccional aplicables a las respectivas reclamaciones o demandas laborales.

Comentario

El artículo 9 establece el régimen laboral aplicable a los integrantes de las organizaciones cooperativas, distinguiendo entre trabajadores dependientes sometidos a la legislación laboral privada y socios-trabajadores cuyo régimen será determinado por reglamento especial. Define así el estatus jurídico-laboral diferenciado según la clase de cooperativa y calidad de la persona.

Temas: régimen laboral cooperativo, trabajadores dependientes en cooperativas, socios-trabajadores, protección laboral en cooperativas, relación jurídica laboral subordinada, cooperativas de trabajadores versus cooperativas de usuarios