Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 88
Los gobiernos regionales ejercen, dentro de su ámbito, las siguientes funciones en materia de supervisión cooperativa:
1. Absolver consultas sobre aplicación del Derecho Positivo de Cooperativas, excepto las que sean de competencia privativa de otros organismos sectoriales en los casos a que se refiere el Artículo 96 de la presente Ley;
2. Fiscalizar el funcionamiento de todas las organizaciones integrantes del Sector Cooperativo, sin perjuicio de las funciones sectoriales reguladas por el Artículo 96 de esta Ley, exclusivamente por los siguientes medios:
2.1 Vigilar la marcha administrativa, financiera y económica de ellas, mediante el examen de sus libros, estados financieros y demás documentos pertinentes;
2.2 Practicar visitas de inspección y auditoría con facultad de examinar los mismos instrumentos señalados en el párrafo anterior;
2.3 Delegar en sociedades de auditoria independientes, previamente seleccionada por concurso, la función de auditar a las cooperativas y centrales cuyo volumen de operaciones exceda del límite que al efecto fije el Reglamento, con cargo de que los respectivos honorarios sean pagados por éstas;
2.4 Acreditar representantes con la calidad de observaciones, ante las asambleas generales de las cooperativas cuando la estime conveniente o éstas lo soliciten;
2.5 Sancionar las infracciones de esta Ley cometidas en el funcionamiento de las cooperativas y denunciarlas, cuando fuere el caso ante las demás autoridades competentes;
3. Fiscalizar a las entidades a que se refiere el artículo 108 de la presente Ley, con facultad de revocar la autorización correspondiente en caso de infracción de dicha norma;
4. Ejercer las demás atribuciones de fiscalización que expresamente le confieren otras leyes y los reglamentos;
Comentario
El artículo 88 asigna a los gobiernos regionales funciones de supervisión, consultoría y fiscalización sobre las organizaciones cooperativas dentro de su jurisdicción territorial. Estas funciones comprenden la absolución de consultas sobre derecho cooperativo, la vigilancia administrativa y financiera, la práctica de inspecciones y auditorías, la imposición de sanciones por infracciones, y el ejercicio de facultades de revocación de autorizaciones en casos de incumplimiento.
Temas: competencias de gobiernos regionales, supervisión y fiscalización cooperativa, potestad sancionadora administrativa, auditoría delegada a terceros, revocación de autorizaciones, derecho cooperativo