Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 87
El Instituto Nacional de Cooperativas, como órgano de promoción cooperativa, ejerce, sin perjuicio de lo que en ésta materia realicen los gobiernos regionales, las siguientes funciones básicas:
1. Fomentar y apoyar por todos los medios a su alcance en concordancia con los Artículos 1 y 2 de la presente Ley y en función de las necesidades sociales, económicas y culturales del país, el desarrollo del Cooperativismo, y con tal finalidad deberá:
1.1 Proponer al Poder Ejecutivo, la adopción de las medidas necesarias para el perfeccionamiento de la política cooperativista del Estado.
1.2 Elaborar y ejecutar el plan y la programación nacionales del desarrollo cooperativo, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;
1.3 Promover la participación del Sector Cooperativo en la elaboración de los planes nacionales de desarrollo;
1.4 Promover, auspiciar y realizar estudios e investigaciones sobre las posibilidades de desarrollo cooperativo, de acuerdo con las variadas características económicas, sociales y culturales del país;
1.5 Promover la permanente coordinación de las acciones estatales de fomento, protección y supervisión cooperativos, con los demás organismos competentes del Sector Público;
2. Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de:
2.1 Reglamento de la presente Ley y de otras normas legales sobre materia cooperativa;
2.2 Otras normas legales y/o administrativas necesarias o convenientes para el desarrollo cooperativo y el progresivo perfeccionamiento del Derecho Cooperativo;
3. Dictar las normas necesarias para el eficaz cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones gubernamentales relativas a las organizaciones cooperativas;
4. Fomentar y apoyar, en coordinación con la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú;
4.1 La constitución de nuevas organizaciones cooperativas en el territorio nacional y el fortalecimiento de las existentes;
4.2 El proceso de permanente integración del Movimiento Cooperativo Peruano;
4.3 La integración del Movimiento Cooperativo a nivel internacional, en función de los intereses del país;
4.4 La creación e incremento de fuentes nacionales de financiamiento cooperativo y/o la apertura y fortalecimiento de canales de ayuda exterior en favor del Sector Cooperativo;
4.5 La unificación y el fortalecimiento del sistema financiero cooperativo;
4.6 La educación cooperativa intensiva en el Sector Cooperativo y en los demás Sectores;
4.7 La formación y el adiestramiento de dirigentes y técnicos de cooperativas, de ser posible en coordinación con el Ministerio de Educación, las universidades y los organismos internacionales interesados en el fomento del Cooperativismo;
4.8 La difusión de los Principios, la Doctrina y el Derecho Cooperativos;
4.9 La divulgación de las técnicas de constitución, administración, funcionamiento y control de las organizaciones cooperativas;
4.10 La edición de libros y otras publicaciones y la utilización de cualesquier otros medios de comunicación para la difusión del Cooperativismo;
4.11 La realización de certámenes nacionales e internacionales sobre materias cooperativas;
4.12 La participación de representantes del Movimiento Cooperativo Peruano en certámenes internacionales concernientes al Cooperativismo;
5. Realizar servicios de asesoramiento en materia cooperativa en favor de las demás entidades del Sector Público, de las organizaciones cooperativas y de otras personas interesadas en el desarrollo y difusión del Cooperativismo;
6. Participar en las reuniones nacionales e internacionales sobre materia cooperativa;
7. Integrar, mediante delegados con derecho a voz y voto, los directorios u órganos de gobierno de las siguientes entidades;
7.1 Bancos y otras instituciones estatales a que se refiere el Artículo 69 de la presente Ley;
7.2 Sistema Nacional de Planificación;
7.3 Instituciones públicas o empresas públicas u otros organismos dependientes del Poder Ejecutivo que por la naturaleza de sus fines, puedan promover, fomentar y/o financiar el desarrollo del Cooperativismo;
8. Adoptar otras medidas necesarias o convenientes para asegurar el libre desarrollo del Cooperativismo y la autonomía del Movimiento Cooperativo Peruano;
9. Informar, en su memoria anual, sobre las acciones estatales de fomento y promoción del Cooperativismo y sobre la situación, necesidades y problemas del Sector Cooperativo y proponer las medidas necesarias para el desarrollo de éste;
10. Realizar otras acciones complementarias de las enunciadas precedentemente o conexas con ellas.
Comentario
El artículo 87 define las funciones básicas del Instituto Nacional de Cooperativas como órgano estatal de promoción cooperativa. Establece un conjunto integral de competencias orientadas a fomentar, coordinar, asesorar y participar en la implementación de políticas públicas de desarrollo cooperativo en concordancia con los principios de la Ley.
Temas: funciones de órgano de promoción cooperativa, coordinación de política pública cooperativa, potestad normativa administrativa en sector cooperativo, educación y formación cooperativa, participación del instituto en entidades públicas, autonomía del movimiento cooperativo