Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 86
El Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP):
1. Es una institución pública descentralizada del Ministerio de Trabajo Promoción Social, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica y administrativa;
2. Es el órgano estatal de promoción y supervisión nacional del Sector Cooperativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 96 de la presente Ley,
3. Tiene el deber de proponer la política cooperativista del Estado y normar la fiscalización del Sector Cooperativo, así como de fiscalizar las organizaciones cooperativas de nivel nacional, con las atribuciones que le son inherentes según esta Ley.
Comentario
El artículo define la naturaleza jurídica, ubicación institucional y funciones del Instituto Nacional de Cooperativas (INCOOP). Lo configura como institución pública descentralizada del Ministerio de Trabajo con personería de derecho público interno, autonomía técnica y administrativa, y lo establece como órgano estatal de promoción y supervisión del sector cooperativo nacional.
Temas: institución pública descentralizada, autonomía técnica y administrativa, promoción y supervisión cooperativa, personería de derecho público, política cooperativista estatal, fiscalización del sector cooperativo