Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 84

Las organizaciones cooperativas no están exoneradas de las aportaciones que, como a empleadores, les corresponde pagar al Instituto Peruano de Seguridad Social, ni de las retribuciones o arbitrios por servicios municipales.

Comentario

El artículo 84 establece que las cooperativas no gozan de exoneración tributaria respecto de sus obligaciones como empleadores ante el Instituto Peruano de Seguridad Social, ni tampoco se encuentran eximidas del pago de retribuciones o arbitrios por servicios municipales. Prohíbe implícitamente la aplicación de inmunidades o privilegios fiscales a estas entidades en tales rubros.

Temas: obligaciones de empleador en cooperativas, aportaciones a seguridad social, contribuciones municipales, limitaciones a beneficios tributarios, régimen de protección cooperativa