Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 82

La Confederación Nacional de Cooperativas y las federaciones nacionales de cooperativas están exentas del impuesto a la renta.

Las demás organizaciones cooperativas podrán acogerse, para todos los efectos tributarios y sin perjuicio del régimen de protección previsto por la presente Ley, a la nueva legislación tributaria que favorezca a la pequeña empresa y siempre que se encuentren dentro de los límites que ella prescriba.

Comentario

El artículo establece una exención absoluta del impuesto a la renta para la Confederación Nacional de Cooperativas y federaciones nacionales de cooperativas. Además, faculta a las demás organizaciones cooperativas para acogerse a los regímenes tributarios favorables para pequeña empresa, siempre que cumplan los requisitos legales aplicables.

Temas: exención tributaria del movimiento cooperativo, beneficios fiscales a organizaciones de segundo grado, régimen tributario favorable a pequeña empresa, protección diferenciada cooperativa, acogimiento opcional a beneficios tributarios