Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 80
Todo empleador particular está obligado a facilitar, en su centro de trabajo, la organización y funcionamiento de cooperativas integradas por los trabajadores a su servcio, cuando éstos lo soliciten.
Análoga obligación recaerá en las autoridades superiores de las dependencias del Sector Público respecto de los trabajadores al servicio de éstas.
Comentario
El artículo 80 impone a empleadores privados y autoridades públicas la obligación de permitir y facilitar la constitución y funcionamiento de cooperativas de trabajadores en sus centros de labor, siempre que los trabajadores lo soliciten. Se trata de una garantía de derecho de asociación orientada a promover la autogestión laboral.
Temas: derecho de asociación de trabajadores, cooperativas laborales, obligaciones del empleador, autogestión, cooperativismo en centros de trabajo