Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 77
Las aportaciones que se paguen a cooperativas primarias, así como el dinero que éstas reciben en depósito o préstamos a plazos fijos o indeterminados no menores de tres años, estarán exonerados de todo tributo sin excepción alguna, incluso del impuesto a la renta, y podrán ser deducidos de la renta neta para los efectos de este tributo, hasta por el 50% de ella y hasta por el máximo equivalente a 10 unidades impositivas tributarias (UIT).
Los beneficios establecidos por el presente artículo cesarán y los impuestos que habrían devengado las sumas exoneradas devendrán inmediatamente pagaderos en los casos en que las aportaciones, los depósitos o las préstamos fueren retirados antes del plazo mínimo señalado en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 73 inciso 7) de la presente Ley.
Comentario
El artículo 77 exonera de toda tributación las aportaciones a cooperativas primarias, así como los depósitos y préstamos a plazo fijo o indeterminado no menor de tres años. Establece además una deducción fiscal del hasta 50 % de la renta neta, con un límite máximo equivalente a 10 UIT. La exoneración cesa y los impuestos devienen inmediatamente pagaderos si se realiza retiro anticipado.
Temas: exoneración tributaria, cooperativa primaria, aportación de capital, deducción fiscal, plazo mínimo de permanencia, retiro anticipado