Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 68
El Estado otorgará a las cooperativas los siguientes beneficios:
1. Concesión de fianza, aval u otras formas de garantía que pudiesen obtener de la banca estatal, banca estatal de fomento, organismos internacionales, instituciones gubernamentales, extranjeras o entidades industriales o financieras privadas extranjeras, con sujeción a las disposiciones legales vigentes;
2. El Instituto Nacional de Cooperativas solicitará al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Economía, Finanzas y Comercio, la reducción arancelaria para la importación de maquinarias, equipos, herramientas, insumos, envases u otros bienes que demande el desarrollo de los diversos tipos de cooperativas.
Comentario
El artículo 68 establece un régimen de beneficios estatales para las cooperativas, consistentes en facilidades de garantía crediticia y gestión de reducciones arancelarias. Estas medidas constituyen instrumentos de fomento y protección dirigidos a fortalecer la capacidad financiera y operativa de las entidades cooperativas.
Temas: beneficios cooperativos, garantías crediticias, reducción arancelaria, fomento estatal, cooperativas protección, acceso a financiamiento