Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 67

Rigen para las organizaciones cooperativas los siguientes beneficios generales:

1. Todos los servicios del Instituto Nacional de Cooperativas y los que prestan los gobiernos regionales en materia cooperativa, son gratuitos;

2. Por cualesquier servicio de los Registros Públicos, las organizaciones cooperativas pagarán el cincuenta por ciento de las tasas respectivas;

3. Las cooperativas de trabajadores pueden utilizar papel común o sin valor en los actos administrativos, notariales, registrales y judiciales.

Comentario

El artículo 67 establece un régimen de beneficios tributarios y administrativos para las organizaciones cooperativas, consistentes en la gratuidad de servicios institucionales, reducción de tasas registrales y exención del requisito de papel sellado. Estos beneficios constituyen estímulos económicos y simplificaciones procedimentales destinadas a facilitar el funcionamiento y acceso a servicios públicos de las cooperativas.

Temas: beneficios cooperativos, gratuidad de servicios públicos, registros públicos, reducción de tasas, simplificación administrativa, cooperativas de trabajadores