Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 67
Rigen para las organizaciones cooperativas los siguientes beneficios generales:
1. Todos los servicios del Instituto Nacional de Cooperativas y los que prestan los gobiernos regionales en materia cooperativa, son gratuitos;
2. Por cualesquier servicio de los Registros Públicos, las organizaciones cooperativas pagarán el cincuenta por ciento de las tasas respectivas;
3. Las cooperativas de trabajadores pueden utilizar papel común o sin valor en los actos administrativos, notariales, registrales y judiciales.
Comentario
El artículo 67 establece un régimen de beneficios tributarios y administrativos para las organizaciones cooperativas, consistentes en la gratuidad de servicios institucionales, reducción de tasas registrales y exención del requisito de papel sellado. Estos beneficios constituyen estímulos económicos y simplificaciones procedimentales destinadas a facilitar el funcionamiento y acceso a servicios públicos de las cooperativas.
Temas: beneficios cooperativos, gratuidad de servicios públicos, registros públicos, reducción de tasas, simplificación administrativa, cooperativas de trabajadores