Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 63
La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú será la única organización cooperativa federada del más alto nivel de integración cooperativa y se constituirá sobre las siguientes bases:
1. La Confederación podrá ser constituida por más de la mitad de las organizaciones cooperativas existentes y aptas para integrarla según el inciso siguiente;
2. La Confederación será integrada, en igualdad de derechos y obligaciones, exclusivamente, por:
2.1 Las federaciones nacionales de cooperativas;
2.2 Las centrales cooperativas nacionales constituidas por más del tercio de las cooperativas de un mismo tipo establecidas en el país;
2.3 Las organizaciones cooperativas a que se refiere el artículo 106 de la presente Ley.
Comentario
El artículo 63 establece la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú como la única organización cooperativa federada de máximo nivel de integración en el país. Define su constitución, composición y los requisitos que deben cumplir las organizaciones que desean integrarla.
Temas: integración cooperativa, confederación nacional de cooperativas, federaciones nacionales, centrales cooperativas, representatividad cooperativa, monopolio representativo