Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 62

La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú tendrá las siguientes atribuciones básicas:

1. Ejercer la representación del Movimiento Cooperativo Peruano, en el país y en el exterior;

2. Realizar, en el plano nacional, funciones de fomento, coordinación y defensa de los intereses generales del Cooperativismo y del Sector Cooperativo;

3. Realizar funciones de inter-relación cooperativa en el plano internacional;

4. Coordinar la acción del Movimiento Cooperativo Peruano con la acción cooperativista del Sector Público;

5. Proponer al Estado:

5.1 Las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo cooperativo;

5.2 El Perfeccionamiento del Derecho Cooperativo;

6. Fomentar el proceso de permanente integración de las organizaciones cooperativas en todos los niveles;

7. Fomentar la prioritaria integración de los servicios de interés o beneficios comunes para las organizaciones cooperativas;

8. Fomentar, intensiva y permanentemente, la educación cooperativa en todos los niveles del Movimiento Cooperativo Peruano y en los demás sectores;

9. Fomentar la unificación y fortalecimiento del sistema financiero cooperativo;

10. Defender la vigencia de los principios universales del Cooperativismo y de las bases doctrinarias reconocidas o aceptadas por el Movimiento Cooperativo Peruano.

Comentario

El artículo 62 establece las diez atribuciones básicas de la Confederación Nacional de Cooperativas del Perú, órgano rector del movimiento cooperativo. Estas funciones abarcan desde la representación nacional e internacional hasta el fomento de la educación, integración y defensa de los principios cooperativos. El artículo define el rol estratégico y político de esta entidad de integración superior.

Temas: integración cooperativa, representación gremial, movimiento cooperativo, fomento cooperativo, confederación de cooperativas, principios cooperativos