Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 58
Las centrales cooperativas son organizaciones de fines económicos que se constituyen para realizar, al servicio de las cooperativas que las integren, de los socios de estas y/o del público, actividades como las siguientes:
1. Suministrarles máquinas, equipos, herramientas, insumos materiales de construcción, subsistencias y otros bienes, necesarios o convenientes para uso, consumo, producción y/o distribución;
2. Comercializar y/o industrializar preferentemente los productos de las organizaciones integradas;
3. Efectuar importaciones y exportaciones;
4. Obtener y/o conceder préstamos, constituir garantías y efectuar otras operaciones de crédito o de financiación;
5. Proveerles bienes o realizar servicios utilizables en común;
6. Prestarles asesoría en las áreas de la especialidad de la central;
7. Coordinar y/o unificar los servicios comunes de las organizaciones cooperativas integradas;
8. Realizar cualesquier otras actividades económicas.
Comentario
El artículo define las centrales cooperativas como organizaciones de fines económicos constituidas por cooperativas para prestar servicios integrados a sus miembros y al público. Enumera exhaustivamente las actividades que pueden realizar, desde suministro de bienes hasta financiamiento, comercialización y asesoría especializada.
Temas: integración cooperativa, central cooperativa, actividades económicas de centrales, servicios de cooperativas integradas, financiamiento cooperativo, comercialización y exportación cooperativa