Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas
Artículo 54
Para la aplicación de los dos Artículos anteriores rigen las siguientes normas:
1. En los casos del Artículo 52 y de los tres primeros incisos del artículo anterior y salvo lo dispuesto por el Artículo 103 de la presente Ley, la asamblea general debe designar a la comisión liquidadora, de la que formará parte, como miembro nato un delegado del gobierno regional que corresponda; si la comisión liquidadora no fuere nombrada o no entrare en funciones dentro del término que señale el Reglamento, procederá a designarla el mismo gobierno regional;
2. Cuando fuere aplicable cualesquiera de los tres primeros incisos del Artículo anterior, el gobierno regional que corresponda, solicitará la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa, salvo que ésta lograre, extrajudicialmente y con estricta sujeción a ley, la solución de las causales previstas en ellos;
3. La disolución y liquidación judicial de la cooperativa se tramitará en la vía del juicio de menor cuantía, con citación del gobierno regional que corresponda;
4. La quiebra y la liquidación extrajudicial de la cooperativa se rigen por la ley de la materia; pero el convenio de liquidación extrajudicial será celebrado con intervención del gobierno regional que corresponda;
5. En todo caso, la disolución y finalización del proceso de liquidación serán inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, de oficio o a solicitud de la comisión liquidadora;
6. En caso de fusión, dejarán de existir en la fecha en que este hecho quede inscrito en el Registro de Personas Jurídicas;
6.1 Las cooperativas incorporadas, en caso de fusión por incorporación;
6.2 Todas las cooperativas fusionadas, en caso de constitución de una nueva cooperativa;
7. El Reglamento señalará los requisitos y procedimientos correspondientes a todos los casos de disolución y liquidación de las cooperativas y a su inscripción.
Comentario
El artículo 54 establece las normas procedimentales aplicables a la disolución y liquidación de cooperativas, regulando la designación de la comisión liquidadora, la intervención del gobierno regional, el procedimiento judicial o extrajudicial, y los efectos registrales de estos procesos.
Temas: disolución de cooperativas, liquidación extrajudicial y judicial, comisión liquidadora, intervención administrativa, inscripción registral, fusión cooperativa