Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 53

La cooperativa se disolverá necesariamente por cualesquiera de las causales siguientes:

1. Por disminución del número de socios;

1.1 A menos del mínimo fijado por el Reglamento, cuando se trate de cooperativas primarias;

1.2 A una sola cooperativa, cuando se trate de centrales cooperativas.

2. Por la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, o de una parte tal de éstos que, según previsión del estatuto o a juicio de la asamblea general, haga imposible la continuación de la cooperativa;

3. Por conclusión del objeto específico para el que fue constituida;

4. Por aplicación del Artículo 103 de la presente Ley;

5. Por fusión con otra cooperativa, mediante incorporación total en ésta, o constitución de una nueva cooperativa que asuma la totalidad de los patrimonios de las fusionadas;

6. Por quiebra o liquidación extrajudicial.

Comentario

El artículo 53 establece las causales de disolución necesaria de las cooperativas, que son hechos o circunstancias cuya ocurrencia obliga ipso facto la terminación de la organización cooperativa y el inicio de su proceso de liquidación. La disolución opera por ministerio de ley cuando concurre cualquiera de las seis causales enumeradas, sin que requiera acto volitivo adicional de los órganos cooperativos.

Temas: disolución de cooperativas, causales de terminación, liquidación de patrimonio cooperativo, fusión cooperativa, insolvencia cooperativa, quiebra y liquidación extrajudicial