Texto Unico Ordenado de la Ley General de Cooperativas

Artículo 51

Los recursos y cualesquier otros bienes de la cooperativa, así como la firma social, deberán ser utilizados sólo por los órganos autorizados de ella y únicamente para cumplir sus fines. Los infractores de esta norma quedarán solidariamente obligados a indemnizarla, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar.

Comentario

El artículo 51 establece que los recursos, bienes y firma social de la cooperativa solo pueden ser utilizados por órganos expresamente autorizados y exclusivamente para fines cooperativos. Viola esta prohibición incurre en responsabilidad solidaria de indemnización, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles o penales.

Temas: patrimonio cooperativo, autorización de órganos, responsabilidad solidaria, malversación de fondos, fines cooperativos, firma social